¿Qué exige la SFDR a los productos sostenibles?

En nuestro artículo anterior, “SFDR: ¿Qué es y por qué es fundamental para la inversión sostenible?”, explicamos en qué consiste este reglamento europeo y cómo clasifica productos sostenibles según la SFDR.
En esta segunda parte, nos centramos en las categorías que tienen un mayor compromiso con la sostenibilidad: los productos que promueven características ESG (Artículo 8) y los que tienen un objetivo sostenible explícito (Artículo 9).
¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Qué documentación se exige? ¿Qué implica realmente estar en una de estas categorías?
¿Qué implica estar clasificado como artículo 8?
Los productos financieros del Artículo 8 son aquellos que promueven características medioambientales y/o sociales, siempre que las empresas en las que se invierte apliquen buenas prácticas de gobernanza.
Para comunicar esta clasificación de forma válida, el reglamento exige que la información precontractual incluya:
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Cómo se cumplen dichas características: es decir, cómo el producto promueve efectivamente aspectos sociales o ambientales.
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Si se ha designado un índice de referencia, debe explicarse cómo ese índice es coherente con las características promovidas.
Además, los participantes deben indicar dónde puede encontrarse el método utilizado para calcular dicho índice. La claridad, la no ambigüedad y la consistencia son principios clave: lo que se comunica debe reflejarse fielmente en la estrategia de inversión, los criterios de selección y los resultados reportados.
¿Y qué implica estar en el artículo 9?
El Artículo 9 está reservado para los productos que tienen como objetivo explícito realizar inversiones sostenibles.
Esto implica:
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Describir de forma detallada cómo se cumple ese objetivo sostenible, ya sea con o sin índice de referencia.
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Si existe un índice de referencia, se debe explicar en qué medida se ajusta al objetivo sostenible y por qué difiere de un índice de mercado general.
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Si el objetivo es la reducción de emisiones de carbono, se debe justificar cómo se alinea con los compromisos del Acuerdo de París. Cuando no exista un índice de referencia de transición climática, se debe incluir una explicación específica del esfuerzo por alcanzar ese objetivo.
Al igual que en el artículo 8, es obligatorio indicar dónde puede consultarse el método empleado para calcular los índices utilizados, y la información debe cumplir principios de transparencia: ser exacta, clara, concisa y no engañosa.
¿Cómo saber si un fondo es artículo 8 o 9?
Esta clasificación debe estar reflejada de manera visible en la documentación del producto. Puede consultarse en el folleto informativo, en la web de la entidad gestora o en sus informes de sostenibilidad.
Por lo general, encontrarás frases como:
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“Este fondo promueve características medioambientales o sociales (artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2088)”
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“Este fondo tiene objetivos concretos de sostenibilidad (artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2088)”
Estas afirmaciones implican obligaciones que deben ser respaldadas por estrategias, métricas y evidencias.
¿Cómo cumplir con éxito los requisitos de los artículos 8 y 9?
Aunque los requisitos son distintos, ambos artículos tienen un elemento común: la transparencia es clave.
Cumplir con la SFDR va más allá de asignar una etiqueta. Implica revisar procesos internos, recopilar datos fiables, aplicar metodologías rigurosas y ser coherentes entre lo que se comunica y lo que se ejecuta.
La dificultad muchas veces no está en tener un buen producto, sino en saber contarlo bien y demostrarlo con evidencias.
¿Qué revisa la CNMV?
La CNMV verifica que la clasificación (art. 6, 8 o 9) se ajuste de forma coherente a la documentación presentada.
En el caso de los productos del Artículo 9, declarar un objetivo no basta: es obligatorio demostrarlo mediante indicadores, datos y metodologías claras.
Errores comunes:
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Objetivos ESG vagos o indefinidos.
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Indicadores sin base medible.
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Ausencia de resultados verificables.
¿Qué puedes hacer para lograr un reporting sólido?
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Elegir KPIs claros, verificables y alineados con los marcos regulatorios.
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Mantener coherencia entre folleto, web e informes.
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Sustentar cualquier declaración ESG con evidencia concreta.
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Documentar internamente los procesos de integración ESG.
De la obligación a la estrategia
La SFDR no es solo una obligación normativa. Bien aplicada, se convierte en una herramienta para generar confianza y diferenciarse. Un producto transparente, con objetivos claros y resultados verificables, no solo cumple: también comunica mejor su propuesta de valor.
Cumplir con los requisitos de los artículos 8 y 9 exige ir más allá del etiquetado. Es necesario establecer una narrativa sólida, coherente con los procesos internos, y respaldada por datos y metodologías consistentes.
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