Hay un plazo que rara vez sale en los titulares: «15 de mayo de cada año, fecha límite del reporte energético de centros de datos». Según el MITECO, los operadores con 500 kW o más de potencia de tecnologías de la información (TI) deben comunicar desde 2024 sus datos de consumo y sostenibilidad, y el proyecto de real decreto que se tramita ahora prevé que esa información llegue al ministerio para publicarse cada año.
Para quien gestiona un centro de datos, la pregunta ya no es qué tendrá que reportar, sino si lo que reporta hoy aguantaría una revisión.
Qué exige hoy el reporte energético de centros de datos
La Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética establece, en su artículo 12, que los centros de datos con 500 kW o más de potencia eléctrica demandada por los sistemas TI deben publicar cada año la información de su anexo VII, con fecha límite el 15 de mayo. El MITECO señala que este artículo está todavía en proceso de transposición.
A eso se suma el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, que fija el sistema de reporte a una base de datos europea con los datos de identificación (anexo I) y los indicadores clave de rendimiento y sostenibilidad (anexo II). El primer plazo fue el 15 de septiembre de 2024 y, desde entonces, es el 15 de mayo de cada año.
El reglamento incluyó excepciones pensadas para el arranque del sistema. En el primer período de reporte, el operador que no podía controlar y recopilar algunos indicadores por razones técnicas podía omitirlos explicando los motivos, y durante los dos primeros períodos los operadores de coubicación podían estimar ciertos datos indicando el porcentaje de superficie de sala cubierto. Conviene comprobar si siguen siendo aplicables al período que vas a reportar.
ReportENER: cómo se da de alta un operador y se reportan los datos
Antes de reportar hay que estar dado de alta en ReportENER, la plataforma común de la Comisión Europea para todos los Estados miembros. Según el MITECO, el operador debe comunicar a la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía su denominación social, su NIF, su domicilio social y un correo corporativo. La propia Comisión recomienda que ese correo sea una dirección general de la empresa y no la de una persona concreta, para mantener el control de la cuenta y no perder los permisos de acceso.
Con el alta llega un identificador de referencia, y a partir de ahí se registran los centros y se informan los indicadores.
Qué añade el proyecto de decreto al reporte energético de centros de datos
Según la nota de prensa del MITECO del 27 de agosto, todos los centros de datos de más de 500 kW tendrían que remitir al ministerio sus datos de eficiencia energética y sostenibilidad, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, para su publicación anual. El reporte energético de centros de datos que hoy se envía a Europa pasaría, por tanto, a tener también una salida pública en España.
Los de más de 1 MW tendrían que añadir, además, si cumplen las mejores prácticas de la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos y de qué manera lo hacen. Los límites de PUE y WUE y el requisito renovable los analizamos en el proyecto de real decreto de centros de datos. La audiencia pública se cerró el 10 de septiembre y el texto sigue ahora su tramitación.
El Código de Conducta Europeo, de voluntario a algo que explicar
El Código de Conducta Europeo para la eficiencia energética de los centros de datos es una iniciativa voluntaria del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, a la que se han adherido más de 500 centros desde 2008. Funciona con un documento de mejores prácticas y con un marco de evaluación que lo complementa y lo hace más basado en requisitos que en recomendaciones.
De aprobarse el decreto como está planteado, los centros de más de 1 MW tendrían que declarar si aplican esas prácticas y cómo lo hacen, algo que conviene empezar a documentar antes de que alguien lo pida.
Del dato a la evidencia: cómo demostrar lo que reportas
Reportar un indicador y poder respaldarlo son cosas distintas, y la diferencia suele aparecer cuando alguien pregunta de dónde sale el número. Por eso una evaluación independiente de las prácticas del centro resulta útil como evidencia. CEEDA, por ejemplo, evalúa la eficiencia energética en centros de datos y su sostenibilidad en diseño y operación, y está alineado con ISO 30134, las métricas de The Green Grid y el Código de Conducta Europeo. No sustituye al reporte energético de centros de datos que exige la normativa, pero ordena la información y las prácticas que lo sostienen.
Lo que viene desde Bruselas
Según el MITECO, la Comisión Europea tramita dos reglamentos delegados que modifican el 2024/1364: uno para establecer un sistema común de clasificación de los centros de datos, cuya consulta se cerró el 23 de abril de 2026, y otro con estándares mínimos de rendimiento comunes, con consulta abierta hasta el 14 de diciembre de 2026. Todavía son proyectos, pero apuntan a que el reporte es el primer paso de un sistema más amplio.
¿Gestionas un centro de datos o estás desarrollando uno?
En INERIA revisamos contigo qué datos reportas, cómo los respaldas y qué prácticas conviene documentar para el reporte energético de centros de datos.