SFDR: ¿Qué es y por qué es fundamental para la inversión sostenible?

La SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation), en vigor desde el 10 de marzo de 2021, es un reglamento que obliga a todas las entidades financieras de la zona euro a clasificar sus productos de inversión según criterios ESG. Busca mejorar la transparencia en materia de sostenibilidad en el sector financiero europeo. Cada fondo debe asignarse a una de estas tres categorías:
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Artículo 6: productos que no integran criterios ESG o se declaran “no sostenibles”.
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Artículo 8: fondos que promueven características sociales o medioambientales, sin un objetivo sostenible concreto.
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Artículo 9: productos cuyo propósito principal es generar un impacto sostenible claramente medible.
En España, la CNMV supervisa el cumplimiento. Puede sancionar a quienes omitan la información requerida sobre riesgos de sostenibilidad, política ESG, objetivos sociales o medioambientales y metodologías de medición en folletos, páginas web e informes periódicos.
Este artículo ofrece una visión global de la SFDR, desde sus objetivos hasta su ámbito de aplicación y las tres categorías principales, para que gestores, inversores y supervisores comprendan por qué esta normativa es fundamental.
Objetivos principales de la SFDR
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Homogeneizar la divulgación ESG
Antes de la SFDR, cada entidad empleaba sus propios criterios e informes no comparables. Con este reglamento se unifican los estándares de divulgación, de modo que inversores y supervisores puedan comparar fácilmente productos financieros. -
Facilitar la toma de decisiones de los inversores
La SFDR permite distinguir con claridad entre productos sin ninguna consideración ESG (Art. 6), productos que promueven buenas prácticas (Art. 8) y productos con un objetivo sostenible definido (Art. 9). -
Incentivar la incorporación de riesgos de sostenibilidad
La regulación obliga a las gestoras a evaluar los riesgos ESG (cambio climático, pérdida de biodiversidad, derechos humanos) de cada inversión. De esta forma, se fomenta que los gestores no solo busquen rentabilidad financiera, sino que también integren los posibles riesgos sociales y medioambientales en su análisis. -
Mejorar la rendición de cuentas
Al exigir en algunos casos información periódica y auditada, la SFDR contribuye a que las entidades financieras rindan cuentas sobre sus compromisos ESG, reduciendo el “greenwashing”.
Ámbito de aplicación
La SFDR afecta a todas las entidades financieras establecidas en la Unión Europea que comercialicen productos de inversión, independientemente del país de residencia del inversor. Esto incluye gestoras de instituciones de inversión colectiva (UCITS y AIF), compañías de seguros que ofrezcan productos con componente financiero, asesores de inversión y proveedores de planes de pensiones. Cualquier firma que distribuya fondos, planes de pensiones, productos estructurados o estrategias de inversión con componente ESG debe cumplir con las obligaciones de divulgación establecidas por el Reglamento (UE) 2019/2088.
En cuanto a los productos cubiertos, la SFDR aplica tanto a vehículos tradicionales como a fondos de capital privado, fondos inmobiliarios o estrategias específicas de renta fija y renta variable. Entre ellos se encuentran:
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Fondos de inversión (UCITS y AIFs): entidades que gestionan carteras colectivas de valores.
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Planes de pensiones y fondos de pensiones de empleo: tanto obligatorios como voluntarios.
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Unit Linked y seguros de vida con componente de inversión: productos de aseguradoras cuyo valor depende de activos financieros.
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Productos estructurados y fondos alternativos: cualquier instrumento que ofrezca exposición a un conjunto de activos.
La CNMV supervisa que las entidades cumplan con la SFDR, verificando la clasificación de cada producto (Art. 6, 8 o 9) en folletos y páginas web, así como la publicación anual de los indicadores ESG o de impacto correspondientes.
Clasificación de productos según la SFDR
A fin de clasificar cada producto según su compromiso con la sostenibilidad, la SFDR distingue tres niveles:
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Artículo 6 “Sin objetivos de sostenibilidad”: se agrupan aquellos fondos o instrumentos que no incorporan prestaciones de sostenibilidad o que incluso se consideran “no sostenibles”. Estos productos únicamente deben incluir en su documentación la divulgación de riesgos financieros generales, sin necesidad de aportar información adicional sobre aspectos medioambientales, sociales o de gobernanza
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Artículo 8 “Promueven características sociales o medioambientales”: engloba a los fondos que, además de buscar rentabilidad financiera, aplican filtros o buenas prácticas relacionadas con el medio ambiente y la sociedad. En estos casos, el folleto debe describir la política ESG; la gestora también debe publicar en su web los Indicadores Principales de Sostenibilidad (PIS) concretos que utiliza y, cada año, informar sobre la evolución de esos indicadores.
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Artículo 9 “Objetivos explícitos de sostenibilidad”: reúne a los productos cuyo objetivo principal es generar un impacto sostenible claramente medible. Estos fondos, conocidos a veces como “dark green” o de impacto, deben indicar en sus documentos precontractuales cuál es ese propósito y detallar la metodología empleada para medirlo, incluyendo los KPIs, las fuentes de datos y si se recurre a auditorías externas. A lo largo del ejercicio, deben también reportar periódicamente los avances de sus indicadores de impacto y describir los proyectos clave que demuestran ese progreso.
Cumplir con la SFDR: de la obligación al valor estratégico
La SFDR establece un marco único en la UE para clasificar productos según su sostenibilidad. Obliga a divulgar información clara sobre aspectos ESG. Al exigir clasificar productos en Artículos 6, 8 o 9, facilita la comparación entre fondos y ofrece a los inversores criterios claros para elegir. También obliga a las gestoras a integrar riesgos ESG en su análisis y a rendir cuentas periódicamente, reduciendo el “greenwashing”.
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