En octubre de 2024, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley que debía traer la CSRD a España y lo enviaba al Congreso por la vía de urgencia, con un plazo de apenas ocho días para presentar enmiendas.
Casi dos años después, el texto seguía atascado en esa misma fase, y el pasado 6 de octubre, con la convocatoria de elecciones anticipadas, dejó de existir.
La transposición de la CSRD en España tendrá que empezar de cero, y aunque las obligaciones de reporte no desaparecen, la incertidumbre para las empresas vuelve a alargarse.
¿Qué ha ocurrido?
El 6 de octubre, el BOE publicó el Real Decreto 806/2026, por el que se disuelven las Cortes Generales y se convocan elecciones para el 29 de noviembre, de modo que el nuevo Parlamento no se constituirá hasta el 23 de diciembre.
Esta decisión tiene una consecuencia directa para la sostenibilidad empresarial, ya que el artículo 207 del Reglamento del Congreso establece que los proyectos de ley pendientes caducan cuando se disuelven las Cortes. No se trata de una pausa sino de un punto final, y para retomarlos será necesario presentar una nueva iniciativa y repetir todo el procedimiento.
Entre esos proyectos se encuentra el de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, el texto con el que España pretendía transponer la CSRD.
¿Por qué no salió adelante la transposición de la CSRD en España?
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto el 29 de octubre de 2024 y lo remitió al Congreso, donde se publicó el 15 de noviembre para tramitarse por el procedimiento de urgencia y con competencia legislativa plena en la Comisión de Justicia.
Aquellos ocho días hábiles para enmiendas, que terminaban el 25 de noviembre de 2024, se fueron ampliando una y otra vez, hasta el punto de que casi dos años después el texto seguía sin superar esa fase.
Todo ello con el plazo europeo de transposición ya vencido, porque la fecha límite que marcaba la directiva era el 6 de julio de 2024.
¿Qué cambia para las empresas?
A corto plazo, el cambio es menor de lo que parece, porque la Ley 11/2018 sigue vigente y el estado de información no financiera (EINF) continúa siendo obligatorio para las empresas que ya debían presentarlo.
Lo que sí se complica es el mapa de obligaciones. La Ley 11/2018 y la CSRD revisada tienen perímetros distintos, de manera que algunas empresas estarán dentro de ambos marcos y otras seguirán obligadas por la ley española aunque la CSRD ya no las alcance.
¿Cómo cambia la CSRD en España tras el Ómnibus?
Mientras el proyecto esperaba en el Congreso, Bruselas cambió las reglas del juego y el texto quedó desfasado. La versión de 2024 obligaba a reportar a las empresas grandes que cumplieran dos de estos tres criterios, más de 25 millones de euros de activo, más de 50 millones de cifra de negocios o más de 250 trabajadores.
La Directiva Ómnibus I (Directiva (UE) 2026/470), publicada en febrero de 2026, redujo ese perímetro de forma notable, y ahora solo quedan dentro las empresas que superan a la vez los 1.000 empleados y los 450 millones de euros de facturación neta.
La próxima legislatura tendrá que partir de esta nueva versión y con poco margen, ya que los Estados miembros deben transponer los cambios antes del 19 de marzo de 2027.
¿Qué pueden hacer las empresas mientras tanto?
La CNMV y el ICAC ya marcaron el camino en su comunicado conjunto del 19 de noviembre de 2025, en el que recomendaban a las empresas afectadas por la CSRD elaborar su EINF teniendo en cuenta los ESRS, sin dejar por ello de cumplir la Ley 11/2018.
A esto se suma que la Comisión Europea adoptó en julio de 2026 los ESRS revisados y el estándar voluntario VSME, pensado para las empresas que quedan fuera de la CSRD, dos herramientas más sencillas y proporcionadas que sus versiones anteriores.
Trabajar desde hoy con estos estándares permite cumplir con la ley vigente y, al mismo tiempo, llegar mejor preparado a lo que venga.
¿Cuánto cuesta esperar?
La simplificación europea nació con la idea de reducir cargas y aportar claridad, pero en España esa claridad todavía no ha llegado.
La incertidumbre también tiene un coste, que se traduce en planes que se retrasan, sistemas de información que no terminan de definirse e inversiones que se aplazan a la espera de saber qué se exigirá.
Dos años después, las empresas vuelven al punto de partida con más estándares disponibles y algo más de experiencia, pero sin saber todavía qué ley tendrán que cumplir.
¿Cuánto tiempo más pueden esperar las empresas para saber qué se les va a pedir?
Cómo acompañamos desde Ineria Management
Mientras no llegue una nueva ley, las empresas tendrán que convivir con dos marcos y tomar decisiones sin conocer todavía su perímetro definitivo. En ese contexto, contar con información ESG fiable y bien organizada sigue siendo la mejor manera de cumplir hoy y de adaptarse con agilidad cuando se apruebe la transposición.
Desde Ineria Management ayudamos a las empresas a entender en qué marco se encuentran, preparar su EINF con criterios ESRS y anticipar los cambios que traerá la nueva ley, con un acompañamiento cercano y adaptado a cada organización.
Preguntas frecuentes sobre la CSRD en España
¿Sigue siendo obligatorio el EINF?
¿Qué empresas están obligadas a la CSRD tras el Ómnibus?
¿Cuándo tendrá España una ley que transponga la CSRD?
¿Qué es el VSME y quién puede usarlo?